Perspectiva de género en la tributación
Gloria Flores Durán Socia Recabarren & Asociados
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Gloria Flores Durán
Establecer políticas para la equidad de género se ha planteado como objetivo relevante por el nuevo gobierno. Y la política tributaria no se estaría quedando fuera. Aunque pueda sonar novedoso, hace años el mundo viene analizando cómo los sesgos de género se manifiestan también en los sistemas tributarios y cómo eliminarlos o, al menos, acotar sus efectos.
En Europa, durante la década de los 80, se discutió largamente sobre la declaración conjunta de rentas, sistema duramente criticado, tanto por considerar a la mujer como “accesoria” al marido, como por desincentivar la incorporación femenina al trabajo. Ello llevó, durante la década siguiente, a que muchas jurisdicciones migrasen a sistemas de declaración individual.
En otro ámbito, y de orden más reciente, se puede mencionar, por ejemplo, la discusión sobre la gestión de la menstruación sin IVA. En nuestra región, tenemos el caso de Colombia, que primero redujo la tasa de IVA aplicable a productos relacionados con la menstruación, y luego, hace pocos años, declaró la inconstitucionalidad de tal medida.
“A diferencia de otros países, Chile no tiene una política tributaria expresa con el objeto de reducir sesgos de género y/o fomentar la equidad en dicho ámbito”.
Nuestro país no tiene una política tributaria expresa con el objeto de reducir sesgos de género y/o fomentar la equidad en dicho ámbito. Si bien hace algunos días la subsecretaria de Hacienda mencionó que era un tema que interesaba al Ejecutivo, no dio luces sobre medidas concretas en carpeta.
La pregunta que surge, entonces, es qué herramientas pueden ser más efectivas para lograr estos objetivos. En lo que se refiere a la incorporación de la mujer a la vida laboral, muchos plantean que las medidas debiesen canalizarse más bien a través del gasto fiscal, por ejemplo, estableciendo beneficios de capacitación, de bonificación a la contratación o apoyo al emprendimiento, u otros asociados al financiamiento del cuidado de menores, en este último caso, tanto para madres y padres de manera que no sea un costo asociado solo a la mujer.
En relación con preocupaciones como la gestión menstrual, se puede mencionar el caso de Canadá, que ha optado por la distribución gratuita de los productos que cumplen tal finalidad. Sin embargo, se critica que las medidas se enfoquen exclusivamente en el gasto fiscal, indicando que pueden agregarse medidas de orden tributario, por ejemplo, permitir rebajar de los impuestos personales, gastos asociados a la maternidad o un gasto presunto por tal concepto.
Pero no es sencillo definir este tipo de medidas: su diseño e implementación requieren gran cuidado para evitar distorsiones, precaver abusos y garantizar que efectivamente cumplan los objetivos perseguidos, lo que también conlleva esfuerzos adicionales para su fiscalización y evaluación. Se trata de una materia que, en nuestro país al menos, se encuentra bastante “en pañales”, pero que comienza a cobrar visibilidad. Cabe esperar que pueda abordarse de manera responsable y estudiada.